Con la finalidad de
evitar maniobras de lavado de dinero, los bancos deberán hacer un perfil
financiero y patrimonial de los clientes que compren autos de más de $5
millones. La decisión fue oficializada a través de la Resolución 51/2022 de la
Unidad de Información Financiera (UIF) publicada en el Boletín Oficial.
La medida alcanza a
quienes realicen operaciones por un monto que alcance o supere la suma de $5.738.075 millones.
Según
la comunicación oficial, los bancos “deberán definir un perfil del cliente, que
estará basado en la información y documentación relativa a la situación
económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de
impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos
con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público
matriculado”.
También
deberán tenerse en cuenta “el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las
operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los
recursos involucrados en su operatoria”.
En
este marco, el monto establecido para definir el perfil del cliente será
actualizado de manera automática, en enero y julio de cada año en base al
porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado
en los últimos seis meses, aclaró la UIF.
Sin
embargo, los bancos quedan exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
>Las
operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales,
siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera
titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o
personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°
21.526.
>Las
operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia
bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.
La
UIF estableció que las entidades financieras deberán informar a partir del día
1 hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario
inmediato anterior. “La presente medida facilitará a los sujetos obligados
(bancos) a administrar los riesgos de lavado de activos y financiación del
terrorismo, en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el
Grupo de Acción Financiera Internacional”, justificó la dependencia oficial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario