Coronavirus en Argentina: Alberto
Fernández firmó un DNU para prohibir los cortes de servicios esenciales por falta de pagos.
Incluye los servicios de agua, luz,
gas, internet y cable para determinados sectores. Además firmó otro decreto
para postergar cierres de cuentas bancarias por cheques rechazados.
El presidente Alberto Fernández firmó
este martes un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir los cortes de
todos los servicios esenciales por falta de pago que podrían incrementarse por
la crisis económica profundizada por la cuarentena obligatoria para contener el
coronavirus. La medida es por 180 días incluye los servicios de energía
eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y
TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. Es para los usuarios
residenciales de los sectores más postergados y para pequeñas empresas, cooperativas
y empresas de salud.
Los usuarios morosos beneficiados por
la normativa tendrán un margen de hasta 3 facturas consecutivas impagas o
intercaladas antes de que las empresas puedan proceder al corte.
Las últimas noticias sobre el virus
que afecta a la Argentina y al mundo.
La medida alcanza a los beneficiarios
de AUH, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social,
jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario
mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes,
empleados en casas particulares y exentos del ABL.
También a las Pymes y micro-empresas
en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas; a las empresas de
salud públicas o privadas y a las de bien público que participen de la cadena de alimentos. El
Ejecutivo podría disponer la incluso de nuevos beneficiarios si lo creyera
necesario.
Los usuarios que cuenten con servicios
prepagos de electricidad no estarán obligados a pagar la recarga. A aquello que
tuvieran contratados planes análogos de telefonía móvil e internet móvil, las
empresas deberán garantizarles un mínimo de conectividad.
Entre los considerados, el texto
obliga a las empresas a generar un plan de pagos especial para saldar las
deudas para los sectores y las empresas más vulnerables.
La medida había sido confirmada por el
propio jefe de Estado el lunes. "Estamos trabajando en un DNU para
prohibir los cortes de todos los servicios esenciales, para que el que no pueda
pagar no se quede sin agua, luz, Internet, ni cable", había dicho el
mandatario en declaraciones a América.
La semana pasada el titular de
Diputados Sergio Massa precisó que el Gobierno estudiaba en qué forma
implementar el DNU para evitar que aquellos que pudiera pagar los servicios
dejaran de hacerlo. "El ministro (Matías) Kulfas ya está trabajando con
las distribuidoras para que no haya tampoco proliferación de vivos",
sostuvo el titular de la Cámara Baja durante la conferencia de prensa con
bloques opositores.
El Presidente firmó esta tarde además
otro DNU que obliga a los bancos a suspender hasta el 30 de abril el cierre de
cuentas bancarias. También suspende las inhabilitaciones y multas para los
emisores de cheques rechazados.
El mismo DNU elimina temporariamente
la exigencia a las empresas que deseen acceder a créditos de que deben entregar
una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto
de aportes o contribuciones.
Ambos decretos podrían extenderse en
el tiempo, si el Ejecutivo así lo decidiera.
A quiénes beneficia la prohibición de
corte de servicios
1.Beneficiarios y beneficiarias de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2.Beneficiarios y beneficiarias de
Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores
a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3. Usuarios inscriptos en el Régimen
de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas
y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles.
5. Trabajadores monotributistas
inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios que perciben seguro de
desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios
de la Ley 27.351 y los incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Empleados de Casas Particulares (26.844)
8. Exentos en el pago de ABL o
tributos locales de igual naturaleza.
9. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MiPyMES)
10. Las Cooperativas de Trabajo o
Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social
(INAES).
11. Las instituciones de salud,
públicas y privadas afectadas en la emergencia
12. Las Entidades de Bien Público que
contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la
emergencia alimentaria.


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