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16-03-2020 | COVID-19 (Coronavirus). Asueto con
suspensión de términos en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de
Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, en coordinación con la Procuración General, dispuso asueto en todo el
ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos
procesales, desde el 16 hasta el 31 de marzo del corriente año. El Tribunal
determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de
justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su
naturaleza no admitan postergación.
La Resolución Nº 386-20 se fundó en la necesidad de
adoptar medidas de carácter "extraordinario" que eviten o reduzcan la
propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de
justicia. Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia
requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también
de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que
lo integran.
En cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan
habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las
sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el
magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus
integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el
titular designe.
En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.
En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen. En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
Por su parte, se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.
En los restantes organismos se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.
En la Suprema Corte de Justicia también habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen. En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
Por su parte, se contempla que la Procuración General adopte dentro del ámbito del Ministerio Público las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos establecidos en la presente resolución y en un marco de criterios comunes de aplicación.
Dirección de Comunicación y Prensa
Suprema Corte de Justicia
Calle 13 e/ 47 y 48 1er. piso, La Plata. CP: 1900
E-mail: prensa@scba.gov.ar
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