Nueva Disposición
Desde el 5 de abril próximo, las "Cédulas de Identificación" de los Automotores y Motos, conocidas como "Cédulas Verdes", tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición y no de tres como sucede actualmente, dispuso el Gobierno.
Esta medida no regirá cuando esa
Cédula se encuentre en poder del titular registral del automotor o cuando se
trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad
competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al
transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado Nacional,
provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
La decisión no involucra a las Cédulas Azules (de autorizados a conducir) que
no tienen vencimiento.
Así lo estableció la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) que decidió derogar una Disposición de
mayo del 2019 (dictada por el Gobierno anterior) que estipulaba en tres años la
vigencia de estas Cédulas, obligatorias para manejar un vehículo.
Ahora, el organismo que depende del Ministerio de Justicia aclaró que salvo en
los casos en que expresamente se determine un plazo menor (como automotores
importados temporalmente), las Cédulas de Identificación vencerán a un año
corrido desde su expedición.
Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos
anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición
de una nueva Cédula.
La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo 02 (formulario
manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la
nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.
En tanto, los duplicados se extenderán con una vigencia de un año, excepto
cuando normas vigentes fijen un plazo menor.
La Cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral:
quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite
adicional a los fines de conducir su propio automotor.
Pero en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra
relevancia (y sólo en ese supuesto) la vigencia temporal del instrumento.
La DNRPA consideró que el plazo de vigencia de tres años para este instrumento
(vigente desde el 2 de mayo del 2019) "deviene excesivo a la luz de la
seguridad jurídica y del ordenamiento del tránsito vehicular".
"En consecuencia, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de
un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más
de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad
jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y
transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como
a la documentación que se les entrega a los usuarios", se comunicó.
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