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Ley
27.555: El Gobierno promulgó la Ley de Teletrabajo que lo regula, esta
modalidad laboral cuenta ya con las actividades que por sus características, así
lo permitan.
Se trata de la Ley 27.555, de Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo, que fue sancionada el 30 de junio último y promulgada
este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
La Ley entrará en vigor luego de 90 días contados a
partir de que se determine la finalización del período de vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La norma se sancionó a raíz de la masividad del
teletrabajo desde el inicio de la Cuarentena, pero la regulación fue muy
cuestionada por sectores empresarios.
Según lo votado en el Congreso, habrá contrato de
teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de
servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que
trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del
empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y
comunicación.
Las regulaciones específicas para cada actividad se
establecerán mediante la negociación colectiva, pero las personas que trabajen
contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones
que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no
podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad
presencial.
Además, la jornada laboral debe ser pactada previamente
por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y
convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como
por objetivos.
La Ley también establece el "derecho a la desconexión
digital", el trabajador tendrá derecho a no ser contactado y a
desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y
comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias,
y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
Asimismo, el empleador debe proporcionar el
equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte
necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación,
mantenimiento y reparación.
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