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El 9 de julio, ¿qué dice el acta de independencia?Este martes se
celebra un nuevo aniversario de la declaración de independencia, ¿qué dice el
acta del acuerdo?.
La declaración de Independencia de la Argentina fue una
decisión tomada el martes 9 de julio de 1816 por el Congreso de Tucumán, por la
cual declaró la formal ruptura de los vínculos de dependencia política de las
Provincias Unidas del Río de la Plata con la monarquía española. En este video
realizado por Canal Encuentro se resume aquella gesta.
La declaración fue realizada en la Casa de Tucumán,
ubicada en la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde sesionaba la asamblea. El
acta original proclamaba la independencia del Rey Felipe VII de España y la
metrópoli. Pero 10 días más tarde se agregó en una reunión secreta la enmienda
“a toda otra dominación extranjera”.
El Congreso de Tucumán inició sus sesiones en la Casa
de Tucumán ubicada en San Miguel de Tucumán, el 24 de marzo de 1816, con la
presencia de 33 diputados. Las provincias de la Liga de los Pueblos Libres o
Liga Federal —la Provincia Oriental (sector principal de la Banda Oriental),
Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe— resolvieron no concurrir al
Congreso de Tucumán como consecuencia de la oposición del caudillo oriental
Artigas a la firma del acuerdo de paz definitivo alcanzado en el Pacto de Santo
Tomé.
¿Qué
dice el Acta de Independencia?
El acta de
la Independencia fue declarada por el Congreso de las Provincias Unidas en
Sudamérica.
En la
benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de
julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias
Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado
objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal,
constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del
poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo
consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud
de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos
representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las
provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de
España y su metrópoli? Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la
justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido
voto por la independencia del país, fixando en su virtud la declaración
siguiente:
"Nos
los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en
congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por
la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las
naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos:
declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable
de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes
de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del
alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus
sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio
y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo
de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican,
declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y
sostén de esta su voluntad, baxo el seguro y garantía de sus vidas haberes y
fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del
respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos
fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de
sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y
refrendada por nuestros diputados secretarios.
El 19 de
julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a
la fórmula del juramento, con la intención de bloquear algunas opciones que se
contemplaban en aquel momento por las que se pasaría a depender de alguna otra
potencia distinta de España. Donde decía «independiente del rey Fernando VII,
sus sucesores y metrópoli», se añadió:
"...y toda otra dominación
extranjera"
El acta
original, firmada por todos los miembros del Congreso, fue redactada en el
libro de Actas de las sesiones públicas de dicha asamblea. Ese libro se ha
perdido. Algunos historiadores consideran que fue depositado en 1820 en la
Legislatura de Buenos Aires, de donde posteriormente habría sido sustraído. En
el Archivo General de la Nación Argentina se conserva una copia, realizada por
el secretario Serrano a fines del mes de julio de 1816.12
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