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Los plazos
fijos, con excepción de los ajustados por coeficiente UVA, dejarán de pagar
impuestos a partir del miércoles próximo, con el arranque del nuevo año, según
lo determina la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En su
artículo 32, la nueva norma derogó los artículos 95 y 96 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias a partir del período fiscal 2020, por lo que las colocaciones a
plazo en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera.
Pero en el
33 aclara que "quedan excluidos de esta exención los intereses
provenientes de depósitos con cláusula de ajuste", como los que dan
intereses vía la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Hasta el
2019, el impuesto a la Renta Financiera se aplica a aquellos que hayan tenido
rendimientos por encima de los $103.018 en el año.
El gravamen,
que también es para los tenedores de títulos públicos, es del 5% del
rendimiento calculado sobre el importe que exceda los $103.018.
La Ley de
Emergencia deja sin efecto el impuesto pero recién a los rendimientos que se
obtengan durante el año próximo.
A diferencia
de los que ahorraron en pesos, quienes lo hicieron en Dólares, y a pesar de las
devaluaciones que hubo, no tendrán que pagar por ese beneficio obtenido durante
el 2019.
El impuesto
seguirá vigente para la distribución de dividendos y utilidades, ganancias de
capital derivadas de la enajenación de acciones, certificados de depósito de
acciones, cuotas y participaciones sociales que no coticen en bolsa o mercados
de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
También para
utilidades de obligaciones negociables, títulos de deuda o participación en
fideicomisos financieros y cuotas parte de fondos comunes de inversión por el
ejercicio 2019; y enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles
anterior.
Los intereses
de cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro siguen exentos del Impuesto a
las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas.
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